ANALISIS DEL PROTOCOLO DE DETECCION Y POST-DETECCION DE VIDA INTELIGENTE EXTRATERRESTRE


Una de las preguntas más comunes que los seres humanos se han planteado, a través de las diversas culturas desde el principio de los tiempos, ha sido si están solos en el universo. Descubrir la vida inteligente extraterrestre sería una revolución similar a la que supuso Copérnico cuando probó que la Tierra no es el centro del universo, en el sentido de que los seres humanos no son centrales en dicho universo.

Los diferentes escenarios que los científicos consideran que pueden proporcionar evidencias de la existencia de vida extraterrestre son los siguientes
a) radiación electromagnética recibida de una fuente no humana que se identifica más allá de toda duda razonable como no natural;
b) en el supuesto de que se hayan descubierto uno o más objetos, ya sea en la Tierra misma o en su vecindad inmediata, que se identifican más allá de toda duda razonable como artificiales y no humanos, y que no contienen criaturas vivas;
c) la Tierra siendo visitada por naves espaciales extraterrestres con seres vivos a bordo; y
d) la Tierra recibiendo evidencias inequívocas y confirmadas de la presencia en o cerca de ella de una inteligencia extraña que se manifiesta en formas actualmente desconocidas e imprevisibles.



En este sentido estricto, no cabe duda de que la detección de inteligencia extraterrestre podría tomar muchas formas, y el escenario exacto de tal detección podría ser impredecible. Sin embargo, es evidente que surgirían las mismas preguntas. ¿Debería la especie humana enviar un mensaje a la civilización extraterrestre? ¿Quién debe decidir a este respecto? ¿Hay razones por las cuales la humanidad no debería responder? ¿Quién lo decidiría? Si optamos por responder, ¿qué se debe decir? Una vez más, ¿quién y cómo se decide? ¿Debería la humanidad responder como una unidad, en lugar de como Estados separados? ¿Deberíamos intentar diseñar una respuesta genérica, o deberíamos esperar mejor las circunstancias de la detección antes de redactar una respuesta más específica?.


Después del examen crítico de los esfuerzos actuales de búsqueda de seres inteligentes extraterrestres (SETI), se asume un escenario más optimista que pesimista de un eventual contacto con una civilización extraterrestre, aunque reconociendo que no hay datos científicos que respalden tal sentimiento personal y se propone la inclusión de la comunicación con civilizaciones inteligentes extraterrestres (SETI y METI) dentro de la regulación del Derecho internacional del espacio exterior como un ejercicio de comunicación de la humanidad. Para este objetivo, se discute si el actual paradigma de Derecho internacional del espacio exterior, creado durante la Guerra Fría, sería el mejor marco jurídico para una regulación de dicha comunicación o, por el contrario, deberíamos considerar la conveniencia de asumir un nuevo paradigma del Derecho internacional del espacio exterior. Se presenta entonces el debate existente sobre un nuevo régimen para el espacio exterior (motivado principalmente por razones económicas) y las permanencias y cambios en este período de transición. 

Es decir, solo hay la llamada Declaración de Principios sobre actividades posteriores a la detección de inteligencia extraterrestre y el Proyecto de Declaración de principios sobre el envío de comunicaciones a seres inteligentes extraterrestres. Si bien algunas disposiciones del Derecho internacional del espacio exterior existente pueden aplicarse indirectamente para regular ambas dimensiones de la estrategia de la Tierra frente al eventual descubrimiento de civilizaciones extraterrestres, la comunicación con seres inteligentes extraterrestres debe ser considerada un asunto de interés por el Derecho internacional del espacio exterior. 

Esto debería ser así debido al hecho –entre otros argumentos- de que ni en las Declaraciones de las Naciones Unidas ni en los diferentes tratados sobre el espacio exterior que han sido elaborados hasta la fecha, se ha incluido una limitación expresa en el ámbito de aplicación del Derecho Internacional a algunas actividades específicas en el espacio (y la regla general es que todo lo que no está prohibido está permitido). Además de por la razón anterior, una aproximación desde el Derecho internacional a esta cuestión vendría motivada en razón a que la comunicación con una civilización extraterrestre no puede considerarse un asunto interno de cada Estado (regulado por normas internas), sino un asunto de interés general de la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
Por lo tanto SETI y METI deben considerarse como una expresión de la comunicación de la humanidad que nos exige impedir que un Estado de manera unilateral se comunique con civilizaciones extraterrestres sin coordinarse con la comunidad internacional institucionalizada.
La cooperación entre actores gubernamentales y no gubernamentales para una respuesta exitosa de la humanidad frente a un descubrimiento de vida inteligente extraterrestre, esta en el marco de las Naciones Unidas según el Derecho Internacional de la humanidad a explorar el Universo y hacer contacto con seres inteligentes extraterrestres que solo pueden lograrse a través de la cooperación de actores interesados en el Derecho del Espacio, no solo de los Estados, en el marco de las Naciones Unidas. Se necesita una estrategia a corto plazo bajo el Derecho internacional del espacio exterior sobre los principios generalmente aceptados para el espacio exterior en lo que respecta a la comunicación con la civilización extraterrestre. Coincidiendo que cualquier  Acuerdo o Declaración sobre SETI y METI debe ser en nombre de toda la Humanidad; cualquier decisión o acción debe ser tomada por un organismo internacional apropiado, ampliamente representativo de la Humanidad; y el contenido de una respuesta debe reflejar un consenso internacional. En tales circunstancias, no es probable que un tratado internacional respalde el contenido de ambas Declaraciones. Además, tal tratado no sería conveniente por razones pragmáticas.

La forma más adecuada de entre las posibles maneras de habilitar dicha normatividad internacional para la comunicación con seres inteligentes extraterrestres, sería la adopción por consenso de los principios básicos incluidos en la Declaración de principios sobre actividades posteriores a la detección de inteligencia extraterrestre y en el Proyecto de Declaración de principios relativos al envío de comunicaciones a seres inteligentes extraterrestres por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como punto de partida para un proceso de cristalización progresiva como derecho de estas obligaciones para los Estados y las entidades no gubernamentales en lo que respecta a las respuestas de detección y post-detección (que llamamos estrategia a corto plazo  hacia el descubrimiento de la civilización extraterrestre). En mi opinión, lo que subyace al silencio en la agenda política internacional de la cuestión relativa al eventual contacto con seres inteligentes extraterrestres es la pregunta, aún no resuelta, del paradigma inherente del derecho internacional aplicable en ese caso: el modelo Grociano – esto es, el paradigma del Derecho internacional creado solo por los Estados como "sujetos"- o el modelo kantiano, es decir, un paradigma de normas que no son creadas solo por Estados, sino también por diversas entidades, en la medida en que pueden participar de manera independiente en el proceso de intercomunicación con seres inteligentes
extraterrestres.
Sin embargo, tal estrategia a corto plazo, en caso de que pudiera tener éxito, sería insuficiente a largo plazo. El contacto con cualquier civilización extraterrestre sería más que un intercambio de mensajes. Implicaría un tipo de diplomacia, regida por algunas reglas instrumentales y bajo el supuesto de algunos principios. El punto clave es identificarlos dando por sentado que deberían ser válidos tanto para la civilización extraterrestre como para los seres humanos aquí en la Tierra.
Existe la posibilidad de establecer un diálogo con una civilización extraterrestre contactada finalmente como el medio necesario para reconocer los valores éticos extraterrestres y terrestres y los principios meta legales, de manera que se pueda invocar algún tipo de diplomacia entre “nosotros” y "ellos" (un protocolo galáctico estándar para el intercambio de información). También se explora la manera de formalizar dicha relación diplomática bajo un marco normativo que pudiera ser aceptable para cualquier civilización en el Universo.

Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies


Conclusión
Si bien podemos concluir que existen mecanismos legales, dentro del derecho internacional público, que permiten ordenar algunas cuestiones. Existen enormes interrogantes ante un fenómeno tan trascendental como el contacto de dos civilizaciones extraterrestres, como por ejemplo: ¿Qué sistema legal deberíamos aplicar en la relación alien-humano, el Derecho Internacional, derechos humanos? ¿Entenderán el concepto de País o el de Naciones Unidas? ¿Que jurisdicción debería aplicarse? ¿Deberíamos considerarlos como robots, plantas, animales?
En términos generales, el derecho es un orden normativo​ e institucional que regula la conducta humana en sociedad por el cual se asegura y se preserva la función apropiada del orden social en el transcurso del tiempo para cualquier nación o sociedad dada. ¿Pero esta noción de derecho es aplicable a los aliens?.
Dra. Anayatzin S. Mendoza

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